Avisos legales
Fecha: 18 de julio de 2022
Notificación por Aviso
Notificación por avisos causa V-18-2022 Juzgado de Letras de Paillaco
EXTRACTO Rol V-18-2022 del Juzgado Letras Paillaco, Iris Alvarez Gómez, 6.530.075-3 domiciliada Paillaco, Gómez Carreño 64, patrocinada por Patricio Muñoz, solicita alzar hipoteca por razones que indica: junto a hermanos, es dueña de inmueble en calle Gómez Carreño 64, Paillaco, de 1.168,57 metros cuadrados. Deslindes: NORTE: Osvaldo Vásquez Gómez, separado por cerco recto, en una extensión de 30,15 metros.- ESTE: Juan Hernández, separado por cerco recto, en una extensión de 38,80 metros.- SUR: Calle Gómez Carreño, en una extensión de 29,90 metros.- OESTE: Ana y Herminia Gómez Valerio, separadas por cerco recto, en una extensión de 39,10 metros. Rol de Avalúo Fiscal número 113-7 de la Comuna de Paillaco. Inscrito sus derechos a Fojas 836, número 765, del año 2015; fojas 318, número 286, del año 2016; y fojas 320, número 287, del año 2016; Anteriormente inmueble fue adquirido por sus padres mediante Decreto Ley 2.695; utilizaron posesión anterior de Rosa Valerio Castro y José Gómez Mayorga. Luego de regularizar conforme DL 2.695, permaneció vigente Hipoteca que hoy está inscrita fojas 38, número 32, año 2015 Registro de Hipotecas Conservador Bienes Raíces Paillaco. Esta hipoteca fue constituida en favor de Juan Sandoval Garrido. Nunca hubo alzamiento de hipoteca ni ejercicio de acción hipotecaria para o acción a fin de perseguir el pago de saldo de precio. Habiendo transcurrido más de 80 años desde que la obligación se hizo exigible, los plazos de prescripción se encuentran en exceso cumplidos. A la fecha no se conoce el paradero del acreedor hipotecario o sus herederos; dado que hipoteca fue constituida en 1938 por Escritura Pública y en ella se señala que los comparecientes son mayores de edad; todos ellos como mínimo, debieron nacer el año 1913, pues la mayoría de edad se alcanzaba a los 25 años. Así las cosas, el acreedor hipotecario don Juan Sandoval hoy tendría al menos 109 años de vida, lo que hace muy probable que haya fallecido. Según artículo 2516, La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden; Por tanto, ruega al tribunal, ordenar el alzamiento de la hipoteca mencionada y conjuntamente ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Paillaco para que proceda a cancelar la respectiva inscripción. A su presentación acompaña las inscripciones señaladas, la escritura de constitución de hipoteca y la inscripción de la misma; además de otorgar el patrocinio y poder respectivo. J. David Muñoz Rosas. Ministro de Fe.

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