Para el miércoles 6 de octubre la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, se dio cita para iniciar el estudio del proyecto que modifica la Constitución para autorizar el cuarto retiro anticipado de hasta el 10% de los fondos previsionales.
Y, en esta primera sesión para aproximarse al tema, la instancia invitó al Ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda; al de Trabajo y Previsión Total, Patricio Melero; y al Superintendente de AFP, Osvaldo Macías.
Esta nueva reforma constitucional tiene varias similitudes con las anteriores, pero plantea la posibilidad de retirar hasta el 100% de los fondos previsionales a quienes estén diagnosticados con enfermedades graves, catastróficas o de alto costo, y también excluye de la posibilidad de retirar los fondos a los altos funcionarios de la administración pública, desde el Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios y parlamentarios, entre otros.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La reforma que llegó desde la Cámara de Diputados propone introducir una disposición transitoria en la Constitución que autoriza a realizar voluntaria y excepcionalmente un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF.
Tal como ocurrió en los proyectos anteriores, se señala que, si el 10% es inferior a 35 UF, el afiliado podría retirar hasta dicho monto y si los fondos acumulados en su cuenta son menores a 35 UF, el afiliado accedería al retiro de todos los fondos.
ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS
Asimismo, establece que las personas que cuenten con diagnósticos y tratamientos de salud de alto costo, contempladas en la ley Ricarte Soto o con alguna enfermedad catastrófica, podrían "efectuar un retiro por el total de los montos acumulados en las cuentas de capitalización individual."
Todos los afiliados que tenga un certificado médico que acredite padecer alguna de las patologías contempladas en esas leyes, estarían autorizados a realizar un retiro de hasta el 100% de los fondos acumulados, con un monto máximo de 1.350 UF.
PENSIONES DE ALIMENTOS
De acuerdo con el texto legal, "los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención o descuentos, salvo en los casos que se adeuden pensiones de alimentos", que tendrán prácticamente el mismo tratamiento contemplado en los anteriores retiros.
Se precisa que la resolución que ordene el pago de pensiones de alimentos con fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual deberá indicar el monto específico a pagar, identificar la cuenta bancaria a la cual se debe realizar la transferencia, y señalar expresamente el plazo en que la administradora deberá proceder al pago.
PLAZOS
La reforma que llega a cumplir su segundo trámite establece además que: los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
La iniciativa establece que los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 730 días después de publicada la reforma, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado y para ello, se dispone un procedimiento de pago en las cuentas Rut o en las cuentas especiales que destinen los bancos para ese efecto.
RENTAS VITALICIAS
Otro de los aspectos que también contempla esta reforma, dice relación con la posibilidad de retirar fondos para los pensionados de rentas vitalicias. En este sentido, se señala que "desde la publicación de la reforma y hasta los 365 días siguientes, los pensionados por renta vitalicia o sus beneficiarios podrán adelantar el pago de sus rentas hasta por el monto equivalente al 10% de los fondos originalmente traspasados desde sus cuentas de capitalización individual a la respectiva compañía de seguros, estableciéndose como monto máximo de pago por adelantado 150 unidades de fomento".
La reforma agrega que "el pago de los adelantos se efectuará al pensionado o sus beneficiarios en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la solicitud".
EXCLUSIÓN DE ALTAS RENTAS
Esta iniciativa a diferencia de las otras tramitadas con anterioridad dispone que "no podrán hacer este cuarto retiro, el Presidente de la República, senadores, diputados, gobernadores regionales, subsecretarios, ministros, delegados presidenciales, y funcionarios de exclusiva confianza de esas autoridades, con excepción de los trabajadores a honorarios".
Para verificar lo anterior, en el momento de realizar la solicitud, el afiliado deberá presentar ante la respectiva administradora de fondos de pensiones una declaración jurada simple en la cual dé cuenta que no se encuentra en esa situación.
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