Avisos legales

Fecha: 30 de abril de 2025
Notificación por Aviso
Notificacion Sentencia definitiva, cese de alimentos, causa Rit C-63-2024 Juzgado de Familia de Paillaco

ACTA DE AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO 

FECHA Veinte de febrero de dos mil veinticinco.
RUC 24- 2-4463658-2
RIT C 63-2024
MAGISTRADA Ivonne Angulo Cifuentes
ENCARGADO DE ACTA VVV
HORA DE INICIO 09:33
HORA DE TERMINO 09:45
Nº REGISTRO DE AUDIO 2424463658-2-223
DEMANDANTE
(NO COMPARECE)
José Germán Castillo Soto,
RUN 12.308.791-7, domiciliado en Fundo Collihuinco, comuna de Purranque.
APODERADA DEMANDANTE Luisa Martínez Morales, abogada
DEMANDADA
(NO COMPARECE)
Allyson Yasmín Gómez Ruiz,
RUN 18.846.315-0
   
ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD
(HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO)
DICTACIÓN DE SENTENCIA. X    

 

Se provee presentación de folio 86: 

Téngase por acompañados los documentos. 

Paillaco, veinte de febrero del dos mil veinticinco. 

VISTOS Y OIDOS 

PRIMERO: Demanda

A folio 1 comparece José Germán Castillo Soto cédula de identidad Nº 12.308.791-7 interponiendo demanda contra su hija Allyson Yasmin Gómez Ruiz cédula de identidad Nº 18.846.315-0 para solicitar el cese de la pensión alimenticia que se le ha otorgado. En su demanda, el demandante expone que desde el año 2016 ha estado cubriendo los estudios superiores de la demandada, tal como se decretó en la causa mencionada. Sin embargo, el 19 de octubre de 2023, la demandada cumplió 28 años de edad, lo que, conforme al artículo 332 del Código Civil Chileno, constituye el límite de edad para la obligación alimentaria. Según el artículo citado, los alimentos a los descendientes cesan a los 28 años, salvo que existan circunstancias excepcionales que justifiquen continuar con la pensión como una incapacidad física o mental que impida subsistir o situaciones calificadas por el juez. Solicita en definitiva se declare que cesa la obligación de pagar alimentos mayores de don JOSE GERMAN CASTILLO SOTO a su hija doña ALLYSON YASMIN GOMEZ RUIZ, decretados en causa RIT C-486-2016 del Juzgado de Familia de Valdivia; con costas. 

SEGUNDO: Contestación

Encontrándose válidamente notificada la demanda según consta a folio 78, de la carpeta digital, no contestó la demanda ni compareció a la audiencia fijada, continuando el proceso en su rebeldía. 

TERCERO: Audiencia Preparatoria

Con fecha 09 de enero del año en curso se celebra audiencia preparatoria frustrándose el llamado a conciliación por incomparecencia de la parte demandada, fijándose como objeto del juicio, la procedencia del cese de los alimentos decretados a favor de Allyson Yasmin Gómez Ruiz, y como hechos a probar: variación de las circunstancias que legitimaron la regulación de la pensión vigente y la entidad de la modificación de las circunstancias que justifiquen el cese demandado. 

CUARTO Audiencia de Juicio

Con fecha 21 de febrero de 2025 se celebra audiencia de juicio con la asistencia de la abogada de la demandante donde se rindió la siguiente prueba:

Demandante:

Prueba documental:

- Certificado de nacimiento de la demandada.

- Copia autorizada de la sentencia de alimentos mayores dictada con fecha 03 de junio de 2016, por el Juzgado de Familia de Valdivia, en causa RIT C-482-2016.

Causa a la vista:

- RIT Z 34-2022 del Juzgado de Familia de Valdivia.

 

QUINTO: Análisis y Valoración de la Prueba: En conformidad a la prueba que se ha rendido en audiencia de juicio, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados a la luz de los hechos a probar, teniendo presente la variación de las circunstancias que legitimaron la regulación de la pensión vigente, a la fecha en que se fijaron los alimentos primitivos la alimentaria tenía 20 años de edad y se encontraba estudiando en la universidad. En la actualidad, según el certificado de nacimiento

de la alimentaria rendido como prueba en la audiencia de juicio, tiene a la fecha 29 años de edad, por lo que, conforme a la normativa aplicable, ya no tiene derecho a seguir recibiendo la pensión alimenticia que se le otorgó en la causa RIT C-482-2016. Es importante señalar que el artículo 332 del Código Civil establece de manera clara que los alimentos a los descendientes cesan una vez alcanzada la edad de 28 años, salvo que se prueben circunstancias excepcionales que justifiquen su continuación. En el presente caso, no consta evidencia alguna que demuestre que la demandada se encuentra en una situación que justifique la extensión de la pensión alimenticia. No se ha acreditado que la demandada sufra de incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí misma, y no existen antecedentes calificados que permitan considerar que deba seguir recibiendo la pensión alimenticia. La modificación de las circunstancias tiene la entidad suficiente que justifican el cese demandado.

SEXTO: Procedencia de la acción. En consecuencia, con la prueba rendida por la demandante ha quedado acreditado que existen circunstancias que justifican el cese de la pensión a la que se encuentra obligado el demandante a favor de su hija, atendido que la alimentaria ya supera el límite establecido por la ley para ser beneficiaria de pensión de alimentos.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, artículos 1 y 7 de la ley 14.908 y artículos 8, 32 y 55 y siguientes de la ley 19.968, se declara:

1.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por José Germán Castillo Soto cédula de identidad Nº 12.308.791-7 en contra de su hija Allyson Yasmin Gómez Ruiz cédula de identidad Nº 18.846.315-0, y se decreta el cese de la pensión de alimentos actualmente vigente.

2.- Que no se condena en costas a la demandada por no efectuar oposición activa a la acción.

3.- Exhórtese al Juzgado de familia de Valdivia a fin de dejar constancia de lo resuelto en causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-34-2022<

Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.

La parte demandante se entiende notificada en este acto y se ordena notificar a la parte demandada por avisos según lo dispuesto en el artículo 54 del

Código Procedimiento Civil en relación al artículo 23 de la ley 19.968, debiendo practicarse al menos 3 publicaciones en un diario de circulación local, que en este caso se establece Diario Paillaco. Sin perjuicio de aquello, se ordena remitir correo electrónico a la demanda a la casilla gomezally.95@gmail.com

La audiencia quedó íntegramente grabada en el sistema de audio de este Tribunal.

Dirigió y resolvió doña IVONNE ANGULO CIFUENTES, Juez Suplente del Juzgado de Familia de Paillaco.

Enlace de este aviso: http://www.diariopaillaco.cl/legales/notificacion-sentencia-definitiva-cese-de-alimentos-causa-rit-c-63-2024-juzgado-de-familia-de-paillaco/5264/2025-04-30

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