EXTRACTO – NOTIFICACIÓN Ante Juzgado de Letras y Garantía Paillaco, se presentó demanda de Reconocimiento de Paternidad, causa rol C-140-2025, caratulada “FUENTES CON RIVERA”, por resolución de 02 de septiembre de 2025, se ordenó notificar a la demandada doña ANDREA ALEJANDRA RIVERA CISTERNA, C.I. 15.267.137-7, lo siguiente: Demanda. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO. MATERIA RECLAMACIÓN DE PATERNIDAD. DEMANDANTE: RICHARD MAURICIO FUENTES FUENTES. C.I.: 15.269.024-K. DEMANDADA 1: MARÍA ADELINA RIVERA CISTERNA. C.I.: 16.049.422-0. DEMANDADO 2: ARMANDO MATÍAS RIVERA CISTERNA. C.I. 19.552.737-7. DEMANDADA 3. ANDREA ALEJANDRA RIVERA CISTERNA. C.I. 15.267.137-7. DEMANDADA 4: GERALDINE ANDREA RIVERA TRIVIÑO. C.I. 15.269.541-1. ABOGADO PATROCINANTE: RODRIGO ALEJANDRO CORTÉS OYARZÚN. C.I. 8.601.658-3. APODERADO: NICOLÁS ESTEBAN RIQUELME GODOY. C.I. 20.800.476- K. EN LO PRINCIPAL: Demanda de reclamación de paternidad; PRIMER OTROSÍ: Solicita exhortos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita notificación por avisos. TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder; QUINTO OTROSÍ: Forma Especial de Notificación. S.J.L. JUZGADO DE FAMILIA DE PAILLACO. Richard Mauricio Fuentes Fuentes, R.U.N. 15.269.024-K, trabajador independiente, domiciliado en calle Manuel Rodríguez Nº416, comuna de Paillaco, a Usía respetuosamente digo: Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 55 y siguientes de la Ley 19.968 y cumpliendo con los demás requisitos legales, por este acto interpongo demanda de reclamación de paternidad en contra de doña María Adelina Rivera Cisterna, R.U.N. 16.049.422-0, desconozco oficio, domiciliada en calle Gabriela Mistral Nº280, comuna de Paillaco; de don Armando Matías Rivera Cisterna, R.U.N. 19.552.737-7, desconozco oficio, domiciliado en Arturo Prat N°345, sector Pichirropulli, comuna de Paillaco; de doña Andrea Alejandra Rivera Cisterna, R.U.N. 15.267.137-7, desconozco oficio, domiciliada en calle General Bulnes Nro. 749 Depto. 1407, comuna Santiago; y de doña Geraldine Andrea Rivera Triviño, R.U.N. 15.269.541-1, desconozco oficio, domiciliada en Villa Aire De Cordillera, calle larga, Hostal Las Tinajas Nº2016, comuna de Los Andes; todos hijos y herederos de don Segundo Armando Rivera Carrasco, R.U.N. 7.119.527-9 (Q.E.P.D.); todo en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Corporación de Asistencia Judicial de Paillaco. LOS HECHOS. 1.- Mi madre, doña Rosa Sabina Fuentes Manqui, R.U.N. 9.163.536-4, mantuvo una relación amorosa con don Segundo Armando Rivera Carrasco, padre de los demandados en autos, doña María Adelina Rivera Cisterna, don Armando Matías Rivera Cisterna, doña Andrea Alejandra Rivera Cisterna y doña Geraldine Andrea Rivera Triviño. 2.- Fruto de esta relación, nací en Paillaco un 12 de diciembre de 1981, sin embargo, mi padre nunca me reconoció, aunque él y su familia siempre supieron de mi existencia. 3.- Que, don Segundo Armando Rivera Carrasco, falleció el día 22 de octubre de 2022, conforme a certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, documento que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación. 4.- Es mi deseo, que los herederos de mi padre, como titulares válidos de esta acción, me reconozcan como hijo de don Segundo Armando Rivera Carrasco, por razones morales y económicas, sin perjuicio de los demás derechos inherentes a tal calidad y que, para demostrarlo, me valdré de todos los medios de prueba que autoriza la ley para investigar la paternidad. II. EL DERECHO. El artículo 195 del Código Civil, en su inciso segundo, establece: "El derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable. Sin embargo, sus efectos patrimoniales quedan sometidos a las reglas generales de prescripción y renuncia". En la misma sintonía, el artículo 317 del mismo cuerpo legal, en su inciso segundo, ubicado bajo el Título XVII "De las Pruebas del Estado Civil", prescribe: "Son también legítimos contradictores los herederos del padre o madre fallecidos en contra de quienes el hijo podrá dirigir o continuar la acción y, también los herederos del hijo fallecido cuando éstos se hagan cargo de la acción iniciada por aquel o decidan entablarla". Ambas normas, proclaman la imprescriptibilidad de la acción de reclamación de paternidad y la circunstancia que esta acción, puede dirigirse contra los herederos del padre fallecido, unido a la amplitud de medios de prueba que otorga el legislador para lograr que se acredite o investigue una determinada filiación. A su turno, el artículo 8 de la Ley 19.968, que establece la competencia de los Tribunales de Familia, en su número 8 señala: “Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas”. Corporación de Asistencia Judicial de Paillaco. POR TANTO; En mérito de lo expuesto, así como de lo dispuesto en los Artículos 195 y 317 del Código Civil, Artículo 8º Nº 8 de la ley Nº 19.968, Artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como de toda otra norma que resulte pertinente; RUEGO A USÍA: Tener por interpuesta demanda de reclamación de paternidad, en contra de doña María Adelina Rivera Cisterna, don Armando Matías Rivera Cisterna, doña Andrea Alejandra Rivera Cisterna y de doña Geraldine Andrea Rivera Triviño, ya individualizados, en su calidad de hijos y herederos de don Segundo Armando Rivera Carrasco, acogerla a tramitación y que, en definitiva, se declare que soy hijo de don Segundo Armando Rivera Carrasco, ordenando las subinscripciones correspondientes ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, con expresa condenación en costas, en caso de posición. PRIMER OTROSÍ: Atendido que doña Geraldine Andrea Rivera Triviño, registra domicilio en Villa Aire De Cordillera, calle larga, Hostal Las Tinajas Nº2016, comuna de Los Andes, fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal de vuestra señoría, se solicita, para efectos de sus respectivas notificaciones de la demanda y su proveído, exhortar al Tribunal de Familia competente, de la comuna de Los Andes, Región de Valparaíso. POR TANTO; RUEGO A USÍA: Ordenar la notificación de la demanda y su proveído, mediante exhortos respectivos. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a Usía desde ya la notificación por avisos a doña Andrea Alejandra Rivera Cisterna, R.U.N. 15.267.137-7, desconozco oficio, ya que si bien en este escrito se le señaló domiciliada en calle General Bulnes Nro. 749 Depto. 1407, comuna Santiago, esto lo hacemos a falta de certeza sobre su paradero, pues en causa RIT: C-149-2025, seguida ante este tribunal, y que versa sobre la misma materia y pretensión, a la demandada se le intentó notificar en 5 domicilios distintos sin éxito, lo que produjo el abandono de dicho procedimiento. POR TANTO; RUEGO A USÍA: Ordenar la notificación de la demandada mediante avisos, y en subsidio su notificación como los demás demandados, exhortando a los tribunales respectivos. TERCER OTROSÍ: Solicito a Usía, tener por acompañados los documentos que a continuación se detallan, sin perjuicio de su debida incorporación legal en la oportunidad procesal correspondiente: 1.- Certificado de nacimiento de don Richard Mauricio Fuentes Fuentes, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Certificados de nacimiento de doña Maria Adelina Rivera Cisterna, don Armando Corporación de Asistencia Judicial de Paillaco. Matías Rivera Cisterna, doña Andrea Alejandra Rivera Cisterna y doña Geraldine Andrea Rivera Triviño, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Certificado de matrimonio celebrado entre don Segundo Armando Rivera Carrasco y doña Beatriz Jacqueline Triviño Fuentes, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con subinscripción de divorcio. 4.- Certificado de defunción de don Segundo Armando Rivera Carrasco, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con subinscripción de divorcio. POR TANTO; RUEGO A USÍA: Tener por acompañados los documentos antes singularizados. CUARTO OTROSÍ: Solicito a Usía, tener presente que, en cumplimiento del artículo 18 de la ley 19.968, designo como abogado patrocinante a don Rodrigo Alejandro Cortés Oyarzún, R.U.N. 8.601.658-3, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Paillaco; y también confiero poder a don Nicolás Esteban Riquelme Godoy, R. U. N. 20.800.476-K, postulante en práctica de la misma Corporación, quienes firman en señal de aceptación. Ambos se encuentran domiciliados para estos efectos en Recinto Estación S/N, comuna de Paillaco, Región de Los Ríos, para que actúen conjunta o separadamente, con todas y cada una de las facultades contenidas en el artículo 7 del Código Procedimiento Civil, las que doy por enteramente reproducidas y de las que declaro tener pleno conocimiento. Que, por estar patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial de Paillaco, en virtud de lo establecido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, gozo de privilegio de pobreza. POR TANTO; RUEGO A USÍA: Tener presente el patrocinio del abogado don Rodrigo Cortés Oyarzun y el poder conferido al postulante en práctica, don Nicolás Riquelme Godoy. QUINTO OTROSÍ: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 19.968, se tenga presente que designo como medio electrónico de notificación de las resoluciones dictadas en autos, las siguientes direcciones de correo electrónico: raco_285@yahoo.com y riquelmegodoy.ne@gmail.com. POR TANTO; RUEGO A USÍA: Tener presente las direcciones de correo electrónico, como forma de notificación de las resoluciones que se dicten en autos. Corporación de Asistencia Judicial de Paillaco. PROVIDENCIA DE 21 DE AGOSTO DE 2025. Paillaco, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo presentación de folio 1: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de reclamación de paternidad en contra de los herederos de don Segundo Armando Rivera Carrasco, doña María Adelina Rivera Cisterna, don Armando Matías Rivera Cisterna, doña Andrea Alejandra Rivera Cisterna y doña Geraldine Andrea Rivera Triviño. Traslado. Cítese a las partes a la realización de la audiencia preparatoria de juicio, para el día 01 de octubre de 2025 a las 11:00 horas, de manera presencial, en dependencias del Tribunal ubicado en calle O’Higgins 516 de Paillaco. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza desde ya, su comparecencia en forma remota, conforme lo establece el art. 60 bis de la ley 19.968, entendiéndose que ésta se efectúa por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, en la sesión que se iniciará en el día y hora señalado precedentemente, indicándose desde ahora, el siguiente link de acceso: https://zoom.us/j/3961456265. Será de exclusiva responsabilidad del interesado, contar con los medios tecnológicos adecuados para su debida participación en la audiencia, de lo contrario, deberá asistir a las dependencias del tribunal. Se hace presente a las partes que, deberán acompañar una minuta con la prueba que se ofrecerá en la audiencia fijada, la que debe estar correctamente enumerada e individualizada, asimismo, los documentos deberán ser acompañados en forma separada respetando la enumeración de la minuta. Todo esto, en un plazo de hasta tres días hábiles a la realización de la audiencia. La citación a audiencia se hace bajo apercibimiento del art. 59 inciso 3º de la Ley 19.968 de familia, es decir, que se realizará con las partes que asistan, afectándole a la parte ausente todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Además y atento a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° del mismo cuerpo legal, se apercibe a la demandante, que en el caso de que no concurriera ninguna de las partes y ésta, o solicitase nueva citación dentro del quinto día, se declarará el abandono del procedimiento. Las partes, deberán asistir patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, o representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. Por lo cual, se le designa a las demandadas, a don Lorenzo Rehl Peña, como abogado patrocinante, quien es abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Paillaco con oficina en calle 18 de octubre sin número, ex recinto estación, de ésta ciudad. Sin perjuicio, también se encuentran atendiendo vía telefónica a los números 632-422898, o vía email en la casilla cpaillaco@cajbiobio.cl. Al momento de notificarse a la parte demandada, y atento a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley N° 19.968, deberá advertírsele que deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días hábiles y completos de anticipación a la fecha de la realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda. El demandado deberá informar al tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. De no dar cumplimiento a lo indicado podrá ser sancionado, a solicitud de parte, con una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal. Al primer otrosí: Como se pide. Al segundo otrosí: No ha lugar por ahora. Al tercer otrosí: Ténganse por acompañados virtualmente los documentos, sin perjuicio de ser ofrecidos e incorporados en la oportunidad procesal correspondiente. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Téngase presente forma especial de notificación, solo respecto de aquellas resoluciones que no deban notificarse por estado diario. Notifíquesele al demandante vía correo electrónico a través de su apoderado. Notifíquesele a la demandada, doña María Adelina Rivera Cisterna, cédula de identidad N°16.049.422-0, en forma personal o de conformidad a lo dispuesto en el inc. 2° del art. 23 de la ley 19.968, en su domicilio ubicado en calle Gabriela Mistral N°280, comuna de Paillaco, tanto el escrito de demanda como la presente resolución. practíquese por Carabineros de la Subcomisaria de Paillaco, adjuntando documentos al pie de la presente resolución. Notifíquesele al demandado, don Armando Matías Rivera Cisterna, cédula de identidad N°19.552.737-7, en forma personal o de conformidad a lo dispuesto en el inc. 2° del art. 23 de la ley 19.968, en su domicilio ubicado en sector Regina sin número, Parcela Los Laureles comuna de Paillaco, tanto el escrito de demanda como la presente resolución. Practíquese por Carabineros de Pichirropulli, adjuntando documentos al pie de la presente resolución. Notifíquesele a la demandada, doña Geraldine Andrea Rivera Triviño, cédula de identidad N°15.269.541-1, en forma personal o de conformidad a lo dispuesto en el inc.2° del art. 23 de la ley 19.968, en su domicilio ubicado en Villa Aire De Cordillera, calle larga, Hostal Las Tinajas Nº 2016, comuna de Los Andes, tanto el escrito de demanda como la presente resolución. Para tales efectos, exhórtese al Juzgado de Familia de Los Andes. Notifíquesele a la demandada, doña Andrea Alejandra Rivera Cisterna, cédula de identidad N°15.267.137-7, en forma personal o de conformidad a lo dispuesto en el inc.2° del art. 23 de la ley 19.968, en su domicilio ubicado en calle General Bulnes Nro. 749 Depto. 1407, comuna Santiago, tanto el escrito de demanda como la presente resolución. Para tales efectos, exhórtese al Juzgado de Distribución de Santiago. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de página de la presente resolución. Fue incluido en el estado diario de hoy, la resolución precedente. Paillaco, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Fdo. Ivonne Andrea Angulo Cifuentes, Juez Interina. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2025.- Teniendo presente que no consta la notificación de doña Andrea Alejandra Rivera Cisterna, se resuelve: I. Que se reprograma la presente audiencia para el día 12 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas, audiencia que se realizará presencialmente en dependencias del Tribunal de Paillaco, sin perjuicio de que, en el evento de que las partes no pudieren asistir de forma presencial, podrán acceder vía zoom con el siguiente enlace: https://zoom.us/j/3961456265 II. Que se ordena notificar a doña María Adelina Rivera Cisterna y a don Armando Matías Rivera Cisterna a través de su apoderado vía correo electrónico. III. Que, respecto a doña Andrea Alejandra Rivera Cisterna, RUN 15.267.137-7, se ordena notificarla conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 23 de la ley 19.968, esto es, mediante avisos tanto del escrito de la demanda, su proveído y la presente resolución, ordenándose la confección del extracto respectivo al Ministro de Fe del tribunal. Hecho, póngase en conocimiento de la parte demandante para las publicaciones correspondientes bajo apercibimiento de que, si así no se hiciere, se resolverá de oficio. Respecto a doña Geraldine Andrea Rivera Triviño, cédula de identidad N°15.269.541-1, notifíquese en forma personal o de conformidad a lo dispuesto en el inc.2° del art. 23 de la ley 19.968, en su domicilio ubicado en Villa Aire De Cordillera, calle larga, Hostal Las Tinajas Nº 2016, comuna de Los Andes, tanto el escrito de demanda como la presente resolución. Para tales efectos, exhórtese al Juzgado de Familia de Los Andes. La parte demandante queda notificada de lo resuelto por intermedio de su apoderado. La audiencia quedó íntegramente grabada en el sistema de audio de este Tribunal. Dirigió y resolvió doña IVONNE ANGULO CIFUENTES, Jueza Interina del Juzgado de Familia de Paillaco. Paillaco, 09 de octubre de 2025.- Alejandro Rodrigo Cofré Cofré, Ministro de Fe Subrogante.
Enlace de este aviso: http://www.diariopaillaco.cl/legales/c-140-2025-fuentes-rivera-reclamacion-de-filiacion/6312/2025-10-15
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